MATRIMONIOS DEL MISMO SEXO
MATRIMONIOS DEL MISMO SEXO - ABOGADO DE INMIGRACIÓN PARA SOLICITANTES DE DOMA - SIRVIENDO EN EL ÁREA DE PALM SPRINGS
Gracias a la derogación de la DOMA en junio de 2013, los ciudadanos estadounidenses y los titulares de la tarjeta verde ahora pueden solicitar a sus cónyuges del mismo sexo para residir permanentemente en los EE.UU.
Si usted es una pareja del mismo sexo y desea contratar a un abogado con experiencia - llame a The Luna Firm.
Los abogados de The Luna Firm están altamente capacitados y son sensibles al hecho de que - sí - todavía hay sesgo dentro de la inmigración y los casos relacionados con el mismo sexo. Podemos guiarlo a través de este proceso para asegurar que su caso sea escuchado por sus méritos.
DÉJENOS SER SUS DEFENSORES
A continuación, encontrará la declaración de la Seguridad Nacional con respecto a la regla, y algunas preguntas frecuentes para ayudarle a obtener más información sobre la calificación.
Declaración de la Secretaría de Seguridad Nacional Janet Napolitano el 1 de julio de 2013:
"Después de la decisión de la semana pasada por el Tribunal Supremo que sostiene que la Sección 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA) es inconstitucional, el presidente Obama ordenó a los departamentos federales para garantizar la decisión y su implicación para los beneficios federales para las parejas del mismo sexo legalmente casadas se implementan rápidamente y sin problemas. Para ello, con efecto inmediato, he ordenado a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) que revisen las peticiones de visado de inmigración presentadas en nombre de un cónyuge del mismo sexo de la misma manera que las presentadas en nombre de un cónyuge del sexo opuesto".
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PREGUNTAS FRECUENTES
Petición para mi cónyuge:
P1: Soy ciudadano estadounidense o residente legal permanente y estoy casado con un extranjero del mismo sexo. ¿Puedo ahora patrocinar a mi cónyuge para una visa de inmigrante basada en la familia? NUEVO
R1: Sí, puede presentar la petición. Puede presentar el formulario I-130 (y cualquier solicitud que lo acompañe). Su elegibilidad para solicitar a su cónyuge, y la admisibilidad de su cónyuge como inmigrante en la fase de solicitud de visado de inmigración o de ajuste de estatus, se determinará de acuerdo con la ley de inmigración aplicable y no se denegará como resultado de la naturaleza del mismo sexo de su matrimonio.
P2. Soy un ciudadano estadounidense que está comprometido para casarse con un extranjero del mismo sexo. ¿Puedo presentar una petición de prometido o prometida para él o ella?
R2. Sí. Puede presentar el formulario I-129F. Siempre que se cumplan todos los demás requisitos de inmigración, un compromiso del mismo sexo puede permitir a su prometido entrar en los Estados Unidos para casarse.
P3: Mi cónyuge y yo nos casamos en un estado de EE.UU. o en un país extranjero que reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero vivimos en un estado que no lo reconoce. ¿Puedo presentar una petición de visado de inmigrante para mi cónyuge? NUEVO
R3: Sí. Como cuestión general, la ley del lugar donde se celebró el matrimonio determina si el matrimonio es legalmente válido a efectos de inmigración. Al igual que USCIS aplica todas las leyes pertinentes para determinar la validez de un matrimonio del sexo opuesto, aplicaremos todas las leyes pertinentes para determinar la validez de un matrimonio del mismo sexo..
SOLICITUD DE BENEFICIOS
Nuevas solicitudes y peticiones:
P4. ¿Tengo que esperar hasta que el USCIS publique nuevas regulaciones, guías o formularios para solicitar beneficios basados en la decisión de la Corte Suprema en Windsor?
R4. No. Usted puede solicitar de inmediato los beneficios para los que cree que es elegible.
Solicitudes y peticiones presentadas anteriormente:
P5. Mi Formulario I-130, u otra petición o solicitud, fue denegada anteriormente únicamente por la DOMA. ¿Qué debo hacer?
R5. El USCIS reabrirá las peticiones o solicitudes que fueron denegadas únicamente a causa de la sección 3 de la DOMA. Si tenemos conocimiento de un caso de este tipo o se nos señala, el USCIS reconsiderara su decisión anterior, así como reabrirá las solicitudes asociadas en la medida en que también fueron denegadas como resultado de la denegación del Formulario I-130 (como los Formularios I-485 presentados simultáneamente).
USCIS hará un esfuerzo concertado para identificar las denegaciones de peticiones I-130 que se produjeron sobre la base de la sección 3 de la DOMA después del 23 de febrero de 2011. USCIS también hará un esfuerzo concertado para notificarle a usted (el peticionario), en su última dirección conocida, de la reapertura y solicitar información actualizada en apoyo de su petición.
Para alertar al USCIS de una petición I-130 que usted cree que entra en esta categoría, el USCIS recomienda que envíe un mensaje de correo electrónico desde una cuenta que pueda recibir respuestas al USCIS en USCIS-626@uscis.dhs.gov indicando que tiene una petición pendiente. USCIS responderá a ese mensaje con preguntas de seguimiento según sea necesario para actualizar su petición para su procesamiento. (El DHS ha tratado de mantener un registro de las denegaciones de la DOMA que se produjeron después de que el Presidente decidiera no defender la Sección 3 de la DOMA el 23 de febrero de 2011, aunque para asegurarse de que el DHS está al tanto de su denegación, no dude en alertar al USCIS si cree que su solicitud entra en esta categoría).
Para las denegaciones de peticiones I-130 que se produjeron antes del 23 de febrero de 2011, debe notificar al USCIS antes del 31 de marzo de 2014, para que el USCIS actúe por su cuenta para reabrir su petición I-130. Por favor, notifique a USCIS enviando un correo electrónico a USCIS en USCIS-626@uscis.dhs.gov y señalando que usted cree que su petición fue negada sobre la base de la sección 3 de la DOMA.
Una vez que su petición I-130 se reabra, se considerará de nuevo -sin tener en cuenta la sección 3 de la DOMA- sobre la base de la información presentada anteriormente y cualquier información nueva proporcionada. El USCIS también reabrirá simultáneamente las solicitudes asociadas que sean necesarias en la medida en que también hayan sido denegadas como resultado de la denegación de la petición I-130 (como las solicitudes del formulario I-485 presentadas simultáneamente).
Además, si su autorización de trabajo fue denegada o revocada sobre la base de la denegación del Formulario I-485, la denegación o revocación será reconsiderada simultáneamente, y se emitirá un nuevo documento de autorización de empleo, en la medida en que sea necesario. Si no se puede tomar una decisión inmediatamente sobre una solicitud de ajuste de estatus reabierta, el USCIS (1) tramitará inmediatamente cualquier solicitud de autorización de empleo pendiente o denegada o (2) reabrirá y aprobará cualquier solicitud de autorización de empleo previamente revocada. Si el USCIS ya ha obtenido la información biométrica del solicitante en un Centro de Apoyo a la Solicitud (ASC), se producirá y entregará un nuevo Documento de Autorización de Empleo (EAD) sin ninguna otra acción por parte del solicitante. En los casos en que el USCIS no haya obtenido aún la información biométrica requerida, se programará una cita con el ASC para el solicitante.
Si otro tipo de petición o solicitud (que no sea una petición I-130 o solicitud asociada) fue denegada basándose únicamente en la sección 3 de la DOMA, por favor notifique al USCIS antes del 31 de marzo de 2014, enviando un correo electrónico a USCIS en USCIS-626@uscis.dhs.gov como se indica arriba. USCIS considerará rápidamente si la reapertura de esa petición o solicitud es apropiada bajo la ley y las circunstancias presentadas.
No se requerirá ninguna tasa para solicitar al USCIS que considere la reapertura de su petición o solicitud de acuerdo con este procedimiento. Como alternativa a este procedimiento, usted puede presentar una nueva petición o solicitud en la medida prevista por la ley y de acuerdo con las instrucciones del formulario, incluyendo el pago de las tasas aplicables según lo indicado.
Cambios en la elegibilidad basados en el matrimonio entre personas del mismo sexo:
P6. ¿Qué ocurre con las prestaciones de inmigración que no son para los parientes inmediatos, los inmigrantes con preferencia familiar y los prometidos o prometidas? En los casos en los que las leyes de inmigración condicionan la prestación a la existencia de un "matrimonio" o a la condición de "cónyuge", ¿los matrimonios entre personas del mismo sexo se consideran matrimonios a efectos de estas prestaciones?
R6. Sí. De acuerdo con las leyes de inmigración de EE.UU., la elegibilidad para una amplia gama de beneficios depende de los significados de los términos "matrimonio" o "cónyuge". Los ejemplos incluyen (pero no se limitan a) un extranjero que busca calificar como un cónyuge que acompaña o sigue para unirse a un inmigrante patrocinado por la familia, un inmigrante basado en el empleo, ciertas subcategorías de no inmigrantes, o un extranjero al que se le ha concedido la condición de refugiado o asilo. En todos estos casos, un matrimonio del mismo sexo será tratado exactamente igual que un matrimonio del sexo opuesto.
P7. Si solicito la admisión en virtud de un programa que requiere que sea "hijo o hija", "padre o madre" o "hermano o hermana" de un ciudadano estadounidense o de un residente legal permanente, ¿podría un matrimonio del mismo sexo afectar a mi elegibilidad?
R7. Hay algunas situaciones en las que el propio matrimonio de la persona o el de sus padres puede afectar a la posibilidad de que la persona reúna los requisitos como "hijo", "padre" o "hermano" de un ciudadano estadounidense o de un residente legal permanente. En estos casos, los matrimonios del mismo sexo serán tratados exactamente igual que los matrimonios de distinto sexo.
Requisitos de residencia:
P8. ¿Pueden los matrimonios del mismo sexo, al igual que los matrimonios de distinto sexo, reducir el período de residencia requerido para la naturalización?
R8. Sí. Como cuestión general, la naturalización requiere cinco años de residencia en los Estados Unidos después de la admisión como residente permanente legal. Pero, de acuerdo con las leyes de inmigración, la naturalización está disponible después de un período de residencia requerido de tres años, si durante ese período de tres años usted ha estado viviendo en "unión marital" con un "cónyuge" ciudadano estadounidense y su cónyuge ha sido ciudadano estadounidense. A estos efectos, los matrimonios del mismo sexo serán tratados exactamente igual que los matrimonios de distinto sexo.
Exenciones de inadmisibilidad:
P9. Sé que las leyes de inmigración permiten la exención discrecional de ciertos motivos de inadmisibilidad en determinadas circunstancias. Para algunas de esas exenciones, la persona tiene que ser el "cónyuge" u otro miembro de la familia de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal. En los casos en los que la relación familiar requerida depende de si el individuo o sus padres cumplen la definición de "cónyuge", ¿contarán los matrimonios del mismo sexo a tal efecto?
R9.Sí. Siempre que las leyes de inmigración condicionen la elegibilidad para una exención a la existencia de un "matrimonio" o a la condición de "cónyuge", los matrimonios del mismo sexo serán tratados exactamente igual que los del sexo opuesto.
Esta información la proporciona el USCIS y puede encontrarse en su sitio web www.Uscis.gov. Se trata de información disponible para el público y se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes sobre la post-defensa Ley del Matrimonio:
P: ¿Cómo afecta la decisión del Tribunal Supremo en el caso Windsor contra Estados Unidos a la ley de inmigración?
R: El Tribunal Supremo ha declarado inconstitucional el artículo 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA). Con efecto inmediato, las embajadas y los consulados de EE.UU. adjudicarán las solicitudes de visado que se basen en un matrimonio del mismo sexo de la misma manera que adjudicamos las solicitudes para los cónyuges del sexo opuesto. Esto significa que el cónyuge del mismo sexo de un solicitante de visado que venga a EE.UU. con cualquier propósito -incluyendo trabajo, estudio, intercambio internacional o como inmigrante legal- podrá obtener un visado derivado. Del mismo modo, los hijastros adquiridos a través de matrimonios del mismo sexo también pueden ser beneficiarios o tener un estatus derivado.
P: ¿Tenemos que vivir o tener la intención de vivir en un estado en el que el matrimonio entre personas del mismo sexo sea legal para poder optar a un visado de inmigrante o no inmigrante?
R: No. Si su matrimonio es válido en la jurisdicción (estado de EE.UU. o país extranjero) donde se celebró, es válido a efectos de inmigración. Para más información, consulte la siguiente página del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.
P: Tengo una unión civil o una pareja de hecho; ¿se tratará igual que un matrimonio?
R: En este momento, sólo una relación considerada legalmente como matrimonio en la jurisdicción en la que tuvo lugar establece la elegibilidad como cónyuge a efectos de inmigración.
P: Soy un ciudadano estadounidense que está comprometido para casarse con un extranjero del mismo sexo. No podemos casarnos en el país de mi prometido. ¿Qué opciones tenemos? ¿Podemos solicitar un visado K para prometidos?
R: Puede presentar el formulario I-129F y solicitar un visado de prometido(a) (K). Siempre que se cumplan todos los demás requisitos de inmigración, un compromiso del mismo sexo puede permitir a su prometido entrar en los Estados Unidos con el propósito de casarse. Para obtener información sobre el ajuste de estatus, por favor revise la siguiente página en el sitio web de USCIS:
Visados de no inmigrante (NIV):
P: ¿Pueden las parejas del mismo sexo solicitar ahora visados en la misma clasificación?
R: Sí. A partir de ahora, los cónyuges del mismo sexo y sus hijos pueden solicitar igualmente visados derivados NIV. Los cónyuges del mismo sexo y sus hijos (hijastros del solicitante principal cuando el matrimonio tenga lugar antes de que el hijo cumpla los 18 años) pueden optar a los visados derivados cuando la ley permita la expedición del visado a un cónyuge o hijastro. En los casos en los que siempre se ha exigido documentación adicional al cónyuge que solicita el visado con el solicitante principal, dicha documentación también se exigirá en el caso de un cónyuge del mismo sexo (véase más adelante).
P: ¿Existen clasificaciones de visados de no inmigrante que requieran la aprobación de cierta documentación antes de que pueda tener lugar una entrevista?
R: Sí. Los cónyuges del mismo sexo y los hijastros (F-2 y M-2) de los solicitantes de visados de estudiante (F-1 y M-1) tendrán que obtener un I-20A antes de la solicitud. Los cónyuges (J-2) de los titulares de visados de intercambio (J-1) necesitarán un DS-2019 aprobado. Por último, los cónyuges del mismo sexo de víctimas de actividades delictivas (U-2) y de víctimas de la trata de personas (T-2) necesitarán que se complete el Suplemento A del Formulario I-918 o I-914, respectivamente, antes de que un funcionario apruebe cualquier caso derivado. Esta documentación adicional también se requiere para los casos de género opuesto.
Visados de inmigrante:
P: Mi cónyuge extranjero tiene hijos. ¿Pueden incluirse también en el caso de mi cónyuge?
R: Sí, los hijos de los cónyuges extranjeros pueden considerarse "hijastros" de los ciudadanos estadounidenses y, por tanto, pueden beneficiarse de una petición presentada en su nombre en la categoría IR2. En otras categorías, los hijastros adquiridos a través de un matrimonio entre personas del mismo sexo pueden ser beneficiarios (F2A) o tener un estatus derivado (F3, F4, E1-E4 o DV). Usted y su cónyuge deben haber contraído matrimonio antes de que el hijo cumpla los 18 años.
Esta información la proporciona el Departamento de Estado de EE.UU. y se puede encontrar en su página web www.Travel.state.gov. Se trata de información disponible para el público y se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico.