ACCIÓN DIFERIDA PARA LOS PADRES
ACCIÓN DIFERIDA PARA LOS PADRES EL ÁREA DE PALM SPRINGS
Resumen de la Acción Diferida para Padres (DAPA)
El 20 de noviembre de 2014, el presidente Obama anunció nuevas acciones ejecutivas en materia de inmigración, que se pueden encontrar en nuestro enlace "Acción Ejecutiva".
La orden ejecutiva presidencial permitirá a los padres de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales que han estado en el país desde el 1 de enero de 2010, solicitar acción diferida y autorización de empleo por tres años, en un nuevo programa de Acción Diferida para Padres, siempre y cuando pasen las verificaciones de antecedentes requeridas.
Anteriormente, los padres de los hijos de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales no tenían ninguna ayuda de este tipo.
¿Cuándo puedo solicitar este beneficio?
El programa de Acción Diferida para Padres aún no se ha implementado. Sin embargo, USCIS ha publicado las fechas aproximadas de implementación para lo siguiente:
- Implementación de la Acción Diferida para Padres de Hijos de Ciudadanos Estadounidenses y Residentes Permanentes: Aproximadamente 180 días a partir del 20 de noviembre de 2014, que es mayo de 2015
¿Cómo puedo calificar para la Acción Diferida para Padres (DAPA)?
Aunque el programa aún no está en vigor, la acción ejecutiva del Presidente ha indicado que para calificar
La orden ejecutiva presidencial permitirá a los padres de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales que hayan estado en el país desde el 1 de enero de 2010, solicitar la acción diferida y la autorización de empleo durante tres años, en un nuevo programa de Acción Diferida para los Padres, siempre que pasen las comprobaciones de antecedentes requeridas.
Estas son las determinaciones preliminares que le ayudarán a determinar si reúne los requisitos:
- Llevar en el país desde el 1 de enero de 2010
- No tener un delito grave o antecedentes penales;
- Debe tener actualmente un hijo o hija que sea ciudadano estadounidense o residente permanente (titular de una tarjeta verde);
- Debe estar actualmente en los Estados Unidos;
Por favor, tenga en cuenta que estas son sólo las calificaciones preliminares que pueden calificar para este programa. Por favor, consulte con un abogado licenciado y calificado para ayudarle con su determinación.
¿Qué puedo hacer ahora para prepararme antes de que comience el programa y por qué debería hacerlo?
En primer lugar, consulte a un abogado con licencia para que le ayude a determinar si reúne los requisitos según las directrices propuestas.
Una vez que haya determinado que puede calificar, puede comenzar a reunir los documentos que lo calificarán según las pautas propuestas.
También puede comenzar a obtener toda la documentación para estar preparado una vez que el programa entre en vigor. Los documentos que puede empezar a reunir son
- Prueba de que ha estado en el país desde el 1 de enero de 2010
- Prueba de que los hijos son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes
- Prueba de que no tiene antecedentes penales o de sus antecedentes penales
Debe empezar a reunir estos documentos y prepararse con antelación a la puesta en marcha del programa para poder ser uno de los primeros en beneficiarse una vez que entre en vigor. Como muchos millones pueden aplicar bajo DAPA, tener sus documentos por adelantado evitará cualquier retraso innecesario en la presentación una vez que el programa entre en vigor aproximadamente en mayo de 2015.
Usted debe consultar inmediatamente con un abogado con experiencia para que él o ella pueda determinar si usted califica bajo las directrices propuestas.
ADVERTENCIA: Tenga cuidado con cualquier "notario" o persona que le aconseje que puede presentar este programa ahora. Usted no puede presentar los documentos con el servicio de inmigración en este momento.