ABOGADO DE EXENCIÓN DE INMIGRACIÓN
ABOGADO DE EXENCIÓN DE INMIGRACIÓN SIRVIENDO EL ÁREA DE PALM SPRINGS
ACTÚE AHORA - USCIS COMIENZA A PERMITIR SOLICITANTES ADICIONALES PARA EL PROCESO DE EXENCIÓN PROVISIONAL
La nueva regla de exención extenderá el proceso a todos los individuos que son estatutariamente elegibles para la exención.
WASHINGTON - El 29 de julio de 2016, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) anunció una regla final que amplía el proceso de exención provisional existente para permitir que ciertas personas que son miembros de la familia de los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales (LPR), y que son estatutariamente elegibles para visas de inmigrante.
El proceso de exención provisional promueve la unidad familiar al reducir el tiempo que las personas que reúnen los requisitos están separadas de sus familiares.
¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS CON RESPECTO A LA NORMA ANTERIOR?
Esta nueva norma de exención amplía la normativa anterior de 2013 para apoyar mejor la unidad familiar. Aquí es donde usted -como cliente- se beneficia de la nueva normativa. Los dos cambios principales de la nueva norma de exención son:
- Ahora puede solicitarlo si tiene una petición de inmigrante basada en la familia o en el empleo aprobada;
- Los cónyuges o padres de residentes permanentes legales se incluyen ahora como parientes que reúnen los requisitos para establecer las dificultades extremas.
La nueva normativa amplía la posibilidad de acogerse al proceso de exención provisional a todas las personas que cumplen los requisitos legales para la exención de la causa de inadmisibilidad por presencia ilegal.
¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA NUEVA NORMA?
La regla entra en vigor el 29 de agosto de 2016.
The Luna Firm está procesando casos de exención bajo la nueva regla propuesta. Llámenos ahora para una consulta gratuita para preguntar si usted califica.
La información anterior se puede encontrar directamente en el sitio web www.USCIS.gov.
ABOGADO DE RENUNCIAS DE INMIGRACION SIRVIENDO EN EL ÁREA DE PALM SPRINGS
¿POR QUÉ ELEGIR NUESTRA OFICINA PARA PROCESAR SU EXENCIÓN?
Es importante que usted contrate los servicios de un abogado de inmigración calificado y con experiencia para ayudarle en el difícil y complejo proceso de solicitar una exención. Este no es el tipo de caso de inmigración que un solicitante debe intentar por su cuenta, ya que las normas para conceder una exención son extremadamente complejas y difíciles de superar sin un abogado. A la mayoría de la gente también se le dice que esto es sólo una solicitud y que sólo hay que escribir una declaración. Esto es un gran error y está muy lejos de la verdad.
Lo que separa a nuestra firma del resto es que nuestro personal procesa renuncias de inmigración todos los días. Hemos tenido éxito porque la tramitación de exenciones es una parte importante de nuestra práctica jurídica, y nos dedicamos a unir a las familias. Siempre estamos al día con los últimos métodos de renuncia y la jurisprudencia para asegurar que sus derechos están protegidos.
En The Luna Firm, cada caso se prepara meticulosamente con precisión y atención al detalle. Esto es lo que separa a nuestra firma del resto. Nuestras exenciones de inmigración han sido aprobadas porque:
- Nos tomamos el tiempo para entrevistar a cada aspecto de su vida y los miembros de la familia
- Investigamos cada aspecto de la jurisprudencia que le ayudará
- Trabajamos con usted en cada detalle de su historia para preparar sus declaraciones
- Rodeamos su caso con estudios, estadísticas y expertos para apoyar sus dificultades.
En The Luna Firm, tomamos cada caso personalmente, como si estuviéramos procesando un caso para uno de nuestros miembros de la familia. Esta es la cultura que se ha inculcado en nuestra firma. Realmente entendemos que la concesión de esta exención realmente afecta a su medio de vida.
¿CÓMO SÉ SI NECESITO UNA EXENCIÓN?
Primero, uno necesita saber si necesita una exención. Una exención es necesaria antes de que inmigración le permita solicitar la residencia si:
- La persona entró en el país ilegalmente o permaneció en los EE.UU. después de que su visado haya expirado
- La persona fue condenada por un delito grave
- La persona fue deportada de Estados Unidos en el pasado
En segundo lugar, debe analizar qué tipo de exención se aplica a usted. En nuestra experiencia, la mayoría de las personas han venido a nuestra oficina después de haber presentado el tipo de documento equivocado, y su caso ha sido negado.
Los siguientes son los tipos de exenciones y a quiénes se aplican:
1. I-212 Exención de Deportación
Una orden de deportación anterior puede hacer que una persona no sea elegible para solicitar la residencia en los EE.UU. Una exención de deportación es necesaria para renunciar a la deportación anterior para permitir la aprobación exitosa de la residencia.
2. 1-601 Exención por dificultades económicas
Esta exención está disponible para aquellas personas que solicitan la residencia permanente en los EE.UU., pero se les prohíbe en la mayoría de los casos debido a la entrada ilegal o fueron condenados por ciertos delitos.
2a. Exenciones por haber entrado ilegalmente en los Estados Unidos o por haber permanecido en el país con un visado caducado
El solicitante en este caso entró en el país ilegalmente o sin inspección. Una persona en este caso necesitaría una exención si ha permanecido más de 180 días, lo que en la mayoría de los casos supone una "prohibición de 3 años" de entrar en EE.UU. Si la persona ha permanecido más de un año, entonces en la mayoría de los casos se trata de una "prohibición de 10 años" automática.
2b. Exenciones por delitos de vileza moral
Para poder acogerse a esta exención, el solicitante debe demostrar la existencia de "dificultades extremas" para un cónyuge, hijo o padre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente. Esta exención no se aplica a quienes hayan sido condenados por un delito grave o hayan cumplido un año o más de prisión.
2c. Exenciones por delitos ocurridos hace más de 15 años
Para poder optar a esta exención, el solicitante debe demostrar que no es una amenaza para la seguridad o el bienestar de los demás y que se ha rehabilitado. El solicitante debe demostrar la existencia de "dificultades extremas" para un cónyuge, hijo o padre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente. Esta exención no se aplica a quienes hayan sido condenados por un delito grave o hayan cumplido un año o más de prisión.
¿CÓMO PUEDO OBTENER UNA EXENCIÓN DE INMIGRACIÓN?
En sus términos más simples, una exención se basa en las dificultades extremas de un miembro de la familia inmediata que es ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal. Las personas pueden ser:
PUEDE TRAMITAR SU EXENCIÓN SIN SALIR DE LOS EE.UU.
La mayoría de la gente no entiende esto, pero usted puede tramitar su exención antes de salir del país. Nos hemos encontrado con numerosas personas que han sido enviadas por su "notario" u oficina sin experiencia para asistir a la cita del visado en su país de origen. Sin embargo, sin una aprobación previa de la exención, se enfrentaban a una prohibición automática de 5 a 10 años de volver a entrar en los Estados Unidos.
Según el USCIS, algunos solicitantes de visados de inmigrante que son cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses (familiares directos) pueden solicitar exenciones provisionales por presencia ilegal antes de salir de Estados Unidos.
El proceso de exención provisional por presencia ilegal permite a las personas, que sólo necesitan una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal, solicitar una exención en los Estados Unidos y antes de salir para sus entrevistas de visa de inmigrante en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero.
Si desea un abogado de inmigración con experiencia que se dedique cada día a tramitar exenciones de inmigración, acuda a nuestro bufete hoy mismo. Nuestro personal está dispuesto a ayudarle, así que llame a The Luna Firm para programar su consulta inicial.